Regularización de extranjería en España: guía completa de todo lo que ha cambiado
En poco más de un año, la regularización de extranjería en España ha pasado por dos reformas y un proceso extraordinario que ha recibido más de un millón de solicitudes. Lo que se aprobó en mayo de 2025 ya no es exactamente lo que está vigente hoy: en abril de 2026 llegó una nueva reforma que volvió a tocar las reglas del arraigo. Si quieres entender en qué punto estamos ahora, en septiembre de 2026, y qué opciones tienes para regularizar tu situación, aquí tienes el resumen completo, de principio a fin.
En este artículo encontrarás:
- Mayo de 2025: el punto de partida
- Abril de 2026: la reforma que actualiza el arraigo ordinario
- La regularización extraordinaria (abril-junio 2026)
- El balance oficial: más de un millón de solicitudes
- Qué opciones quedan ahora, en septiembre de 2026
- Preguntas frecuentes sobre la regularización en España
Mayo de 2025: el punto de partida
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería(Real Decreto 1155/2024), que sustituyó a la normativa que llevaba vigente desde 2011. Ese Reglamento redujo los plazos de estancia exigidos para el arraigo y ordenó esta figura en varias modalidades: sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar de ciudadano español (esta última, dirigida a familiares de españoles, no de otros ciudadanos de la Unión Europea).
Ese fue el punto de partida, pero no es la foto actual: menos de un año después, esas mismas modalidades volvieron a modificarse.
Abril de 2026: la reforma que actualiza el arraigo ordinario
El 14 de abril de 2026 se aprobó el Real Decreto 316/2026, que modifica el Reglamento de 2024 y que trajo dos cosas distintas a la vez: por un lado, cambios permanentes en las modalidades de arraigo ordinario; por otro, un proceso extraordinario y temporal de regularización. Es importante no confundirlos, porque solo el segundo tenía fecha de cierre.
Cambios permanentes en el arraigo ordinario (vigentes desde el 16 de abril de 2026)
- Requisito general nuevo: para acceder a cualquier modalidad de arraigo ya no se puede ser titular de una autorización de estancia o residencia, ni tener un procedimiento en trámite sobre una autorización de este tipo.
- Arraigo social y socioformativo: ahora también los ayuntamientos pueden emitir el informe de arraigo (si la comunidad autónoma les ha delegado esa competencia), y si el informe no llega a tiempo, el requisito se puede acreditar por cualquier otro medio de prueba.
- Arraigo sociolaboral: se introduce una habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena desde que se admite a trámite la solicitud hasta que se resuelve, siempre que la persona se dé de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación.
- Prórroga del arraigo: se flexibiliza, permitiendo prorrogar sin exigir búsqueda activa de empleo cuando concurran circunstancias justificadas que lo impidan (enfermedad, discapacidad, jubilación, entre otras).
- Familiar de ciudadano español: se amplía a dos supuestos más -hijos mayores de 26 años a cargo y ascendientes directos- y se añade también una autorización provisional para trabajar, similar a la del arraigo sociolaboral.
Si quieres saber qué modalidad de arraigo encaja con tu caso tras estos cambios, en KBMA Abogada analizamos tu expediente de arraigo de forma personalizada.
La regularización extraordinaria (abril-junio 2026)
El mismo Real Decreto 316/2026 abrió, además, una regularización extraordinaria con plazo de solicitud tasado: del 16 de abril al 30 de junio de 2026, sin prórroga. A diferencia del arraigo ordinario, esta vía se articuló en dos disposiciones adicionales independientes:
- Arraigo para solicitantes de protección internacional (Disposición adicional 20ª): exigía haber pedido asilo antes del 1 de enero de 2026, acreditar al menos 5 meses de permanencia continuada y no tener antecedentes penales. La sola presentación y admisión a trámite ya permitía residir y trabajar de forma provisional. Una vez concedida, se considera una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social.
- Arraigo extraordinario (Disposición adicional 21ª): para quienes ya estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 y pudieran acreditar al menos una de estas circunstancias: vinculación laboral (trabajo previo u oferta de empleo), convivencia con familiares dependientes a cargo (menores, personas con discapacidad, ascendientes) o una situación de vulnerabilidad certificada por entidades competentes.
Ambas autorizaciones tienen una vigencia inicial de un año, con tramitación preferente y un plazo máximo de resolución de tres meses. La concesión implicaba además el archivo de los expedientes de expulsión abiertos y la revocación de las órdenes de devolución previas.
El balance oficial: más de un millón de solicitudes
El 2 de julio de 2026, ya cerrado el plazo, el Gobierno hizo público el balance oficial del proceso, y las cifras han sido las más altas de la historia reciente de la regularización en España:
- 1.174.978 solicitudes recibidas en total, de las que 609.737 ya estaban procesadas en el momento del balance.
- El 79,6% se presentó por la vía de arraigo extraordinario (Disposición adicional 21ª) y el 20,4% por la vía de protección internacional (Disposición adicional 20ª).
- El 83,2% de las solicitudes se tramitó por vía telemática; el 16,8% restante, de forma presencial, en más de 448 oficinas.
- Los abogados y abogadas gestionaron el 58% de las solicitudes telemáticas, seguidos de gestores autorizados, administrativos y solicitantes con certificado digital propio.
- El 87% de los solicitantes estaba en edad laboral (16-64 años), y el grupo de edad más numeroso fue el de 25 a 34 años.
- Las nacionalidades con más solicitudes fueron Colombia (25,9%), Marruecos (13,3%), Venezuela (11,8%), Perú (8,8%) y Honduras (4,9%).
- Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana y Andalucía concentraron el mayor número de expedientes.
- El proceso ya ha generado 159.097 nuevas afiliaciones a la Seguridad Social, sobre todo en hostelería, comercio, actividades administrativas y construcción.
¿Y ahora, en septiembre de 2026? Qué opciones quedan
El plazo de la regularización extraordinaria ya está cerrado y no se ha anunciado una prórroga. Pero esto no significa que se hayan cerrado las puertas: las modalidades ordinarias de arraigo -sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar de ciudadano español- siguen plenamente vigentes, ya con los cambios que introdujo la reforma de abril de 2026 (habilitación provisional para trabajar, informe de arraigo también por ayuntamientos, prórrogas más flexibles, entre otros).
Además, quienes presentaron su solicitud de regularización extraordinaria antes del 30 de junio y todavía están a la espera de resolución conservan los efectos de haberla presentado en plazo. Si es tu caso, lo importante ahora es hacer un seguimiento correcto del expediente y estar atento a posibles requerimientos de documentación.
Cada situación es distinta -no es lo mismo llevar dos años en España con un contrato de trabajo que acreditar el vínculo con un familiar español o haber pedido protección internacional- y un error en la vía elegida o en la documentación puede suponer perder meses o incluso la denegación del expediente.
Preguntas frecuentes sobre la regularización en España
¿Sigue siendo posible regularizar mi situación en España en 2026?
Sí. Aunque el plazo de la regularización extraordinaria se cerró el 30 de junio de 2026, las vías ordinarias de arraigo -sociolaboral, social, socioformativo, familiar de ciudadano español y de segunda oportunidad- siguen vigentes durante todo el año, ya con los cambios que trajo la reforma de abril de 2026.
¿Es lo mismo lo que se aprobó en mayo de 2025 que lo que está vigente ahora?
No exactamente. El Reglamento de mayo de 2025 creó las modalidades de arraigo tal y como las conocemos, pero la reforma de abril de 2026 (Real Decreto 316/2026) volvió a modificarlas: añadió requisitos, amplió quién puede emitir el informe de arraigo, incorporó habilitaciones provisionales para trabajar y flexibilizó las prórrogas, entre otros cambios.
Presenté mi solicitud de regularización extraordinaria, ¿qué hago ahora?
Si presentaste tu solicitud antes del 30 de junio de 2026, tu expediente sigue su tramitación con los efectos de haberse presentado en plazo. Es importante hacer seguimiento del expediente y responder a tiempo a cualquier requerimiento de documentación.
¿Qué diferencia hay entre el arraigo ordinario y la regularización extraordinaria de 2026?
La regularización extraordinaria fue un proceso excepcional, regulado en dos disposiciones adicionales del Real Decreto 316/2026, con un plazo de solicitud cerrado (16 de abril-30 de junio de 2026) y una tramitación preferente. El arraigo ordinario, en cambio, es una vía permanente del Reglamento de Extranjería, sin fecha límite, a la que se puede optar en cualquier momento cumpliendo los requisitos de cada modalidad.
¿Necesitas ayuda con tu regularización?
En KBMA Abogada llevamos expedientes de extranjería en toda España de forma online, con oficina presencial en Lanzarote y en Segovia. Si quieres saber qué vía de regularización encaja con tu situación -o si ya presentaste tu solicitud y necesitas ayuda con el seguimiento del expediente-, ponte en contacto con nosotras y lo revisamos juntas:
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- Correo electrónico: info@kbmabogada.es
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis individualizado de cada caso. Los plazos y requisitos de extranjería pueden variar; consulta siempre tu situación concreta con un profesional.




